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Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la ONCE de UGT
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Conciliación de la vida laboral y familiar, excedencias voluntarias

01/08/2023

Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en España, aumentan un 45,5% las excedencias por cuidado de hijos, situándose estas en cifras similares a las de antes de la pandemia. 

¿Se contempla esta opción en nuestro Convenio Colectivo? La respuesta es, sí. 

Este tipo de excedencia está indicada para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, también tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida.

Dentro de la ONCE este tipo de excedencias pueden ser solicitadas por los trabajadores y las trabajadoras, con al menos un año de antigüedad. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Además de lo anterior hay que subrayar que, en nuestro Convenio Colectivo en el desarrollo del Artículo 39, se especifican aspectos de cierto interés sobre este tipo de excedencias. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a seis años, y el derecho de acceso a ella sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador, o trabajadora, si han transcurrido tres años desde su reincorporación al trabajo activo al final de la nueva excedencia voluntaria. Durante los primeros veinticuatro meses de excedencia en el caso de cuidado de hijos, y durante los doce primeros meses, en los demás casos (salvo en los supuestos de familia numerosa previstos en la ley), el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, punto o zona de venta. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida, exclusivamente, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, en cualquier centro de trabajo de la ONCE.

Estamos siendo testigos en las últimas fechas de un cambio en las Políticas de conciliación familiar, cada avance supone un paso más para asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias. UTO-UGT siempre ha estado, con sus propuestas, a la vanguardia en materia de protección social, y así se ha  demostrado Convenio tras Convenio, negociación tras negociación. Este que nos ocupa es un claro ejemplo de como nuestro Convenio Colectivo, en ciertos aspectos, mejora lo recogido legislativamente al respecto, y ese es uno de nuestros claros objetivos, luchar siempre para beneficiar y ofrecer las mayores garantías a los trabajadores y trabajadoras de la ONCE.

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