Agenda
Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la ONCE de UGT
Portada > noticia

Medidas de conciliación del Real Decreto-Ley 5-2023 de 28 de junio y del XVII Convenio de la Once y su Personal

03/07/2023

Cuidar a los hijos e hijas, familiares dependientes y atender a las responsabilidades laborales se ha convertido en un desafío para las personas trabajadoras, por lo que, cada nueva medida con la que se cuente supone un paso más para asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.

Desde la Administración Pública se desarrollan medidas para mejorar el bienestar y la calidad de vida de los diferentes modelos de familia, medidas que tienen un impacto directo en el plano laboral.

En UTO-UGT somos conscientes de la importancia de avanzar en el establecimiento de permisos que permitan atender las necesidades de nuestras familias y las personales, por ello, Convenio tras Convenio, negociación tras negociación, afianzamos los avances conseguidos y mejoramos los existentes, ya sean los establecidos por el Gobierno o los ya negociados por UTO-UGT, introduciendo los permisos o ayudas nuevas que beneficien a los trabajadores y a las trabajadoras.

Por ello y tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 5-2023 de 28 de junio, por el cual se adoptan y/o mejoran medidas en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, se hace necesario realizar una pequeña comparativa de lo más novedoso del Real Decreto y de los permisos de los que disponemos en nuestro XVII Convenio Colectivo, fruto de la negociación llevada a cabo por UTO-UGT.

En algunos casos, el Real Decreto presenta mejoras y en otros, es nuestro Convenio quien va más allá, mejorando las medidas aprobadas por la Administración y que, por tanto, beneficia y da mayores garantías a los trabajadores y trabajadoras de la ONCE.

REAL DECRETO-LEY 5-2023 28 DE JUNIO DE 2023

ADAPTACIÓN DE JORNADA

Quién la solicita:

- Personas trabajadoras para hacer efectivo su derecho a conciliación.

- Quienes tengan hijos/as menores de 12 años.

- Quienes hayan de cuidar a los hijos/as mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Si se deniega, la empresa ha justificarlo o, en su caso, proponer una eventual alternativa en un plazo máximo de 15 días.

XVII CONVENIO COLECTIVO 16 DE JUNIO DE 2022

RÉGIMEN DE JORNADA FLEXIBLE (art. 26)

La representación legal de los trabajadores/as podrán pactar con la dirección de cada centro, un régimen de horario flexible de hasta un máximo de 30 minutos, que podrá ser disfrutado al principio de la jornada establecida o al final de la misma, debiendo ser recuperado en el plazo de siete días naturales.

Quienes acrediten situaciones personales o familiares de necesidad podrán solicitar un margen más amplio de flexibilidad, hasta un máximo de una hora diaria.

REDUCCIÓN DE JORNADA

Quién la solicita:

- Quienes tengan, por razones de guarda legal, a su cuidado directo a menores de 12 años o personas con discapacidad que no desempeñen actividad laboral retribuida.

- Quienes precisen encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

- El progenitor/a, guardador/a con fines de adopción o acogedor/a permanente, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de la reducción, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado del/ de la menor a su cargo afectado/a por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera de su cuidado directo, continuado y permanente hasta que cumpla los 23 años (cumplidos los 18, se puede reconocer el derecho hasta los 23 si el padecimiento de la enfermedad se diagnosticó antes de alcanzar la mayoría de edad).

Asimismo, se mantendrá el derecho hasta los 26 años s i antes de alcanzar los 23 acredita, además un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

REDUCCIÓN DE JORNADA (art. 38)

Quién la solicita:

- Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.

- Quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

- Quienes deban atender al cuidado de cónyuge, o familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad, afectados de alguna de las enfermedades graves relacionadas en el anexo del RD 1.148/2011, de 29 de julio. En el caso de un menor de 23 años se estará a los términos del art. 37.6 del ET.

En el caso de nacimiento prematuro de hijo/a, o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado/a a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Para el disfrute de este permiso se estira a lo previsto en el art.37.7 del ET.

PERMISO POR LACTANCIA

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Podrá ser sustituido por una reducción de jornada en 1/2 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Si 2 personas trabajadoras lo solicitan por el mismo sujeto causante se exige una motivación clara en la respuesta, en caso de que no sea posible su concesión y un plan alternativo.

Asimismo, si ambas personas ejercen este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

PERMISO POR LACTANCIA (art. 33.e)

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tendrá derecho a un permiso retribuido por lactancia, en los términos del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (1 hora de ausencia del trabajo), hasta que el lactante cumpla 12 meses.

Podrá ser sustituido por una reducción de su jornada diaria en una hora, o acumularlo en jornadas completas: en este caso la duración del permiso será de quince días laborables.

Si dos personas trabajadoras ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la ONCE podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Organización, que deberá comunicar por escrito, debiendo disfrutarse en este caso por ambos de forma sucesiva

FAMILIAS MONOPARENTALES

En caso de discapacidad del/de la menor y/o nacimiento, adopción o acogimiento múltiple por cada hijo/a distinto/a a partir del/de la primero/a, el progenitor o progenitora podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas para el caso de familias con dos personas progenitoras.

FAMILIAS MONOPARENTALES

En todos los permisos directamente relacionados con la atención de los hijos/as, y que puedan ser disfrutados por los dos progenitores, el número de días de permiso se incrementará en un 50% para las familias monoparentales. A estos efectos se entiende por familia monoparental la formada por un solo progenitor, adoptante, guardador o acogedor, y los hijos/as menores de edad que con él o ella convivan.

MATRIMONIO O PAREJAS DE HECHO

Se amplía el permiso por matrimonio al registro de parejas de hecho. 15 días naturales en caso de matrimonio o de formalización en registro de parejas de hecho,

MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO (art.33.1.a y 33.1.3)

Los derechos reconocidos para los cónyuges se extenderán, asimismo, a la persona que convivan en unión afectiva, estable y duradera con el/la trabajadora, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de uniones de hecho.

11 días laborables en caso de matrimonio, o de formalización en registro oficial de la convivencia.

PERMISO RETRIBUIDO DE 5 DÍAS

Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

PERMISO POR ENFERMEDAD (art. 33.b)

2 días laborables por enfermedad grave de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado. La enfermedad se considera grave cuando así sea dictaminada por un especialista, exija hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Cuando se produzca en distinta provincia de la del domicilio del/de la trabajador/a, la licencia será de 4 días naturales, al menos 2 de ellos laborables. Cuando se trate de ingreso hospitalario de hijos/as menores de 16 años, el permiso será en todo caso de 4 días laborables

PERMISO DE 4 DÍAS RETRIBUIDOS AL AÑO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Las personas trabajadoras cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, tendrán derecho a que le sean retribuidas las horas de ausencia por las causas señaladas, equivalentes a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. Puede ser distribuido en horas.

PERMISOS VARIOS PERMISO PARA ACOMPAÑAMIENTO A MÉDICO (art.33.g)

Por el tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a hijos/as menores de 16 años, y a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad en situación de dependencia, en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como a familiares en primer grado con 75 o más años de edad.

Se podrá disfrutar de un máximo de 4 permisos retribuidos al año, de 5 si tiene 2 hijos/as o de 6 si tienen 3 o más hijos/as menores de 16 años. Tendrán derecho a 3 días de permiso retribuido al año, adicionales quienes tengan un hijo/a afectado por una enfermedad oncológica, que deba asistir a tratamientos de rehabilitación visual o de prevención de la ceguera, o que se encuentre afectado de alguna de las restantes enfermedades graves relacionadas en el anexo del RD 1.148/2011, de 29 de julio.

LICENCIA PARA ASUNTOS PARTICULARES (art. 36)

Se tendrá derecho a 6 días de licencia retribuida cada año natural por asuntos particulares de forma proporcional a la jornada semanal.

Se pueden disfrutar en medias jornadas y 1 puede acumularse a las vacaciones anuales.

PERMISO PARENTAL NO RETRIBUIDO DE 8 SEMANAS

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA (art.39)

Podrá ser solicitada por quienes cuenten con, al menos, una antigüedad de un año. La duración no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a 6 años, y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por la misma persona si han transcurrido 3 años desde su reincorporación al trabajo activo al final de la nueva excedencia voluntaria.

Se concederá siempre por un plazo determinado. Se conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar puesto de trabajo al suyo que hubiera o se produjeran en cualquier centro de trabajo en todo el territorio nacional.

Tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo/a, en los términos previstos en el artículo 46.3 del ET., para atender al cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Durante los primeros 24 meses de excedencia en el caso de cuidado de hijos, y durante los 12 primeros, en los demás casos (salvo en los supuestos de familia numerosa previstos en la ley), el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, punto o zona de venta. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida, exclusivamente, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, en cualquier centro de trabajo.

PERMISO POR FALLECIMIENTO

2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

PERMISO POR FALLECIMIENTO (art. 33 c y d)

4 días laborables por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado. Si el fallecimiento o el sepelio se producen en provincia distinta a la del domicilio del/de la trabajador/a, la licencia será de 6 días naturales, al menos 4 de ellos laborables.

En el caso del fallecimiento del cónyuge, si quedan a cargo del/de la trabajador/a hijos/as menores de edad, este permiso se ampliará hasta 10 días laborables.

2 días laborables por fallecimiento de un familiar de 2º grado de consanguinidad o afinidad. Si el fallecimiento o el sepelio se producen en provincia distinta a la del domicilio del/de la trabajador/a, la licencia será de 4 días naturales, al menos 2 de ellos laborables

RENTA CRIANZA DE 100 EUROS

Pueden acceder a esta ayuda:

- Quienes tengan menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o en la mutualidad durante 30 días.

- En el caso en el que hayan recibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo.

- Se amplía la retribución de 100 €/mes para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre. También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.

AYUDAS POR HIJOS E HIJAS MENORES Y CON DISCAPACIDAD DEPENDIENTES (art. 88)

Quien lleve al menos 12 meses ininterrumpidos de servicios prestados, tendrán derecho a percibir 900 € por cada nacimiento o adopción de hijo/a (en los términos del artículo 48, aptdo. 4 y 5, del ET), pagados de una sola vez.

Al finalizar cada año se establecerá cuál es el fondo restante de aplicar en dichos ejercicios y se repartirá entre quienes lleven al menos 12 meses ininterrumpidos y que tengan a su cargo hijos/as de 1 a 16 años, ambos inclusive, o con discapacidad dependientes.

Si se tienen 2 o más hijos/as, tendrá derecho a cobrar las cantidades por cada uno de ellos/as.

PARA REALIZAR EXÁMENES PRENATALES, TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO, ASISTENCIA A SESIONES INFORMATIVAS, PREPARATORIAS Y REALIZACIÓN DE INFORMES PREVIOS A LA DECLARACIÓN DE IDONEIDAD POR ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO. (art. 33.f) Permiso por el tiempo indispensable.

PARA SOMETERSE A TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA (art. 33.h) Permiso por el tiempo indispensable.

PERMISO POR AGOTAMIENTO DE PERIODO ORDINARIO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (art. 33.i)

2 semanas adicionales de permiso retribuido.

Como se puede comprobar, gracias a las propuestas de UTO-UGT y a los acuerdos alcanzados en el XVII Convenio Colectivo de la Once, los trabajadores y las trabajadoras disfrutamos de mayores medidas en materia de conciliación; no todas aparecen aquí, aún contamos con más en materia de violencia de género por ejemplo, y seguiremos siempre trabajando en la búsqueda de soluciones que mejoren ya no sólo la CONCILIACIÓN, sino que fomenten la CORRESPONSABILIDAD FAMILIAR.

UTO-UGT por delante de los permisos de Conciliación e Igualad porque

SOMOS LA FUERZA QUE SE NECESITA PARA AVANZAR

UTO-UGT. C/ Barquillo, 38 4º D • Tel. 91 319 05 66 • 28004 Madrid
Imatek