En el día de hoy ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo que modifica el Real Decreto 1851/2009, facilitando la anticipación de la jubilación para los trabajadores y trabajadoras que cuenten con una discapacidad igual o superior al 45%.
Según palabras del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, este nuevo Real Decreto incluye una reducción sustantiva del tiempo de cotización para acceder a esta modalidad de jubilación y permite la acumulación de distintas discapacidades con diferentes grados para alcanzar el 45% exigido.
Se reduce a cinco años el período de tiempo durante el cual debe acreditarse haber cotizado estando afecto de una discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento debido a alguna de las patologías relacionadas en el nuevo anexo, si bien se ha de acreditar que la patología se ha padecido durante el período de quince años exigidos para alcanzar la pensión de jubilación.
El listado de enfermedades que pueden dar lugar a la jubilación anticipada no ha variado pero se prevé la regulación de un nuevo procedimiento para agilizar la incorporación de nuevas patologías generadoras de discapacidad a su ámbito de aplicación.
Asimismo, a la hora de certificar la patología, se permite que la persona trabajadora aporte un informe médico que señale que ha estado afectado por ella así como la fecha de inicio o manifestación de la misma, pero se continúa exigiendo también el certificado de discapacidad que emite el IMSERSO o el órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma y que ha de indicar la patología, el grado (que ha de ser igual o superior al 45% durante al menos cinco años) y la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.
Señalar que, con esta modificación, se entenderá que concurre un grado de discapacidad en total igual o superior al 45 por ciento en aquellos casos en los que, conforme a los certificados presentados se acrediten, conjuntamente, las siguientes condiciones:
a) Que de la suma de los porcentajes de discapacidad que se alcancen por las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje que corresponde a los «baremos complementarios», resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45 por ciento.
b) Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad sea una de las que se relacionan en el anexo y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta o estas patologías relacionadas en el citado anexo suponga al menos el 33 por ciento del total del grado de discapacidad acreditado.
La fecha de entrada en vigor será el próximo 1 de junio.
UTO-UGT considera que con la aprobación de este Real Decreto se avanza hacia el reconocimiento y la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.
Es necesario seguir apoyándoles con medidas que aseguren y mejoren su paso a la jubilación.
Enlace al Boletín Oficial del Estado: https://bit.ly/45buTHy
Modificado el RD anticipación que regula la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento