Como os informábamos en la nota del 15 de febrero, UTO-UGT presentó en la mesa negociadora una serie de propuestas al documento inicial sobre trabajo a distancia para todas las trabajadoras y todos los trabajadores de la ONCE cuya actividad permita acceder a este nuevo modelo de trabajo presentado por la ONCE y que consideramos “importantes” incluir en este nuevo marco regulador.
En la reunión de hoy día 22 de febrero hemos pactado un Acuerdo de Trabajo a Distancia con la Dirección de la ONCE. Es un acuerdo histórico para UTO-UGT y para la ONCE, a partir de hoy se inicia y se regula una nueva modalidad de trabajo.
Tal y como recoge el Acuerdo, se abre una nueva vía de organización del trabajo en el marco del XVII Convenio Colectivo, así expresado en el propio documento: “un espacio de experimentación progresiva y sosegada de nuevos modelos, orientados a la flexibilidad del lugar de trabajo, en los casos que sea oportuno y factible, en la búsqueda de un nuevo equilibrio y conciliación entre el trabajo, la vida personal y familiar; entre las necesidades de la Organización y las necesidades o expectativas de las personas; así como entre la eficiencia de la producción y la sostenibilidad ambiental”, un acuerdo, hay que decirlo, gracias al XVII Convenio Colectivo firmado como representación de los trabajadores en exclusiva por UTO-UGT.
Del documento se desprende que este Acuerdo producirá ventajas para ambas partes, personas trabajadoras y Organización, con la combinación de teletrabajo y trabajo presencial, mejora de la productividad, creación de sinergias a partir del trabajo en equipo, sentido de vinculación y de pertenencia...; y todo ello redundará en la mejora de la prestación de los servicios, en el bienestar de las trabajadoras y los trabajadores como parte de una “compensación emocional derivada del trabajo”, en la captación y la retención del talento, en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en una ONCE más abierta y participativa, en definitiva, una ONCE del siglo XXI”.
Entre los principales puntos del acuerdo detallamos los siguientes:
• El trabajo a distancia tiene carácter voluntario para la persona trabajadora siempre que su actividad, puesto y funciones sean susceptibles de desarrollarse mediante teletrabajo.
• Se formalizará por escrito mediante un “Acuerdo individual de trabajo a distancia” entre la ONCE y la persona trabajadora.
• Se dará traslado por escrito al comité de empresa del Centro, de los acuerdos individuales de teletrabajo suscritos por las personas trabajadoras y la ONCE.
• Las condiciones de teletrabajo pactadas son reversibles por voluntad de la Dirección de la ONCE o de la persona trabajadora, con preaviso de 30 días.
• La persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás empleados de la ONCE, no podrá sufrir perjuicios en ninguna de sus condiciones de trabajo, incluyendo retribución, tiempo de trabajo, formación y carrera profesional.
• La prestación se efectuará, como regla general, cuatro días al mes. Se podrá teletrabajar un máximo de dos días por semana. Cuando el teletrabajo se efectúe siempre el mismo día de la semana, el límite mensual podrá ser de cinco días, sin poder utilizar este día adicional en otro día de la semana diferente.
• El límite del punto anterior podrá superarse de forma excepcional, de mutuo acuerdo, para atender la cobertura de necesidades objetivas de las partes.
• Aquellos trabajadores y trabajadoras cuyas funciones sean de atención directa y presencial a las personas, podrán acogerse a este régimen de trabajo a distancia cuando la planificación y realización de sus tareas así lo permita.
• El trabajador o trabajadora deberá comunicar a la ONCE el lugar en el que va a teletrabajar, que deberá reunir las condiciones que garanticen un entorno adecuado para la persona trabajadora. Esta información se comunicará mediante una declaración responsable por parte del trabajador o trabajadora
• Los equipos que se empleen para la realización del teletrabajo serán, de forma preferente, facilitados por la ONCE. Si bien se podrá optar de forma voluntaria al uso de equipos propios.
• Las obligaciones relativas al registro y control horario son igualmente aplicables a esta modalidad.
• Se garantiza el derecho a la desconexión digital.
• El seguimiento de este Acuerdo será realizado por una Comisión Mixta integrada por dos representantes de la ONCE y dos del Comité Intercentros que resolverá las controversias que pudieran surgir en la implementación de esta modalidad de trabajo.
Seguimos trabajando por los mejores acuerdos para los trabajadores y las trabajadoras.
Porque para UTO-UGT, lo más importante eres Tú.