El trabajador no está obligado a entregar el parte de baja por enfermedad a su empresa

09/01/2023

Será la empresa, entidad gestora o mutua la que tenga que obtener por vía telemática el parte de baja por enfermedad.

Los trabajadores ya no estarán obligados a entregar a su empresa una copia de la baja por enfermedad como venía siendo habitual. Se trata de una de las medidas incluidas en el Real Decreto en el Real Decreto aprobado en el último Consejo de Ministros del año que entrará en vigor una vez se publique en el BOE.

A propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración.

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